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Dictamen destacado

ORD. N°834

Materias únicas: conservación documentación laboral - conservación - documentación laboral
Fecha: 05-mar-2021

La documentación laboral correspondiente a trabajadores y ex-trabajadores deberá conservarse por el empleador a lo menos cinco años desde la extinción del vínculo laboral, la que podrá traspasarse a versión electrónica de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos por esta Dirección.

Documentos relacionados ordinario 2682 de 23.06.1983 (1)

Dictámenes

ORD. Nº 3677 / 189

Fecha: 06/11/2002