ordinario 2682 de 23.06.1983
Dictamen destacado
ORD. N°834
Materias únicas: conservación documentación laboral - conservación - documentación laboral
Fecha: 05-mar-2021
La documentación laboral correspondiente a trabajadores y ex-trabajadores deberá conservarse por el empleador a lo menos cinco años desde la extinción del vínculo laboral, la que podrá traspasarse a versión electrónica de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos por esta Dirección.
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Fecha: 05/03/2021
Tiempo de conservación de documentación laboral y factibilidad de guardarla por medios digitales.