dictamen 1034/52 de 24.02.1999
Dictamen destacado
ORD. Nº4023/198
Materias únicas: duración - estatuto docente - jornada de trabajo - jornada escolar completa diurna - modificación
Fecha: 30-oct-2001
1) El empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente o por su sola voluntad la duración y distribución de la jornada de trabajo del personal docente y no docente pactada en sus contratos de trabajo, aún cuando invoque para ello la circunstancia de haberse incorporado el establecimiento educacional al régimen de jornada escolar completa. 2) Desde el momento que un establecimiento educacional se incorpora al sistema de jornada escolar completa se debe dar cumplimiento a las dos horas de actividades técnico-pedagógicas en equipo, las que significarán un aumento o no de la remuneración del docente según si dichas horas se imputan o bien se adicionan a la jornada de trabajo. 3) No resulta procedente la reducción de la carga horaria destinada a docencia de aula, en los términos previstos en el artículo 12 Nº 4 Ley Nº 19.715, del personal dependiente de los establecimientos educacionales técnico-profesionales administrados por Corporaciones Privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, aún cuando se encuentren incorporados al régimen de jornada escolar completa.
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Dictámenes
Fecha: 24/02/1999
Estatuto Docente; Jornada de Trabajo; Jornada escolar completa diurna;