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Dictámenes y Normativa

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ORD. Nº4023/198

Materias únicas: duración - estatuto docente - jornada de trabajo - jornada escolar completa diurna - modificación
Fecha: 30-oct-2001

1) El empleador no se encuen­tra faculta­do para modificar unilateral­mente o por su sola voluntad la duración y distri­bución de la jorna­da de traba­jo del personal docente y no docente pacta­da en sus con­tratos de traba­jo, aún cuando invo­que para ello la circuns­tan­cia de haberse incorporado el estableci­miento educacio­nal al régi­men de jornada esco­lar com­pleta. 2) Desde el momento que un estable­ci­miento educacional se in­corpora al sis­tema de jorna­da esco­lar completa se debe dar cumplimien­to a las dos horas de activi­dades técnico-pedagó­gicas en equi­po, las que significarán un aumento o no de la remuneración del docente según si dichas horas se impu­tan o bien se adi­cionan a la jornada de trabajo. 3) No resulta proce­dente la reducción de la carga horaria destinada a docencia de aula, en los términos previstos en el artículo 12 Nº 4 Ley Nº 19.715, del personal depen­diente de los estableci­mientos educacionales técnico-profe­sio­nales administrados por Corporaciones Privadas sin fines de lucro, según lo dis­puesto en el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, aún cuando se encuentren incorpo­rados al régimen de jornada escolar completa.

Documentos relacionados dictamen 1034/52 de 24.02.1999 (1)

Dictámenes

ORD. Nº1034/52

Fecha: 24/02/1999

Estatuto Docente; Jornada de Trabajo; Jornada escolar completa diurna;