Resulta indebido que A.F.P. Provida comprometa a futuro derechos irrenunciables e impute remuneraciones pagadas a los beneficios que constan en un finiquito, sin perjuicio que pueda hacerse efectiva válidamente esta imputación sobre las sumas provenientes de una indemnización meramente convencional, la que naturalmente excederá del mínimo básico legal del inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo.