1) La Empresa Editorial Planeta Chilena S.A., no se encuentra obligada a pagar como extraordinario el tiempo laborado por el personal de la misma afecto al contrato colectivo vigente, con posterioridad a las 12 A.M. del día 30.12.99. 2) Deja sin efecto instrucciones Nº 1152, de 06.03.2000, cursadas a la referida empresa por el fiscalizador Sr. Fernando Baeriswyl D.