1) Resulta improcedente utilizar el interinato para el nombramiento de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal. 2) La calidad de suplente o de subrogante no están contempladas por la ley 19.378, porque para tales efectos dicho cuerpo legal contempla el contrato de reemplazo, razón por la cual en esa materia no procede la aplicación supletoria de la ley 18.883.