El personal no docente que presta servicios en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación , puede convenir libremente con su empleador, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, la duración de su contrato a plazo fijo, con la sola limitante de sujetarse a las normas que sobre plazo máximo se contemplan en el Código del Trabajo, no existiendo , por tanto, inconveniente alguno de suscribirlo por un período inferior a un año laboral docente.