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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°2248

Materias únicas: Asignación de Viático
Fecha: 03-ago-2020

1.- En el ámbito laboral no hay obligación por parte de los trabajadores de rendir la asignación de viático por lo que cualquier decisión sentido contrario deberá ser acordada con los trabajadores de que se trate. 2.- Para incluir la asignación de viático en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio ésta deberá reunir los requisitos señalados en este informe, vale decir, deberá tratarse de una cantidad que sea percibida por los trabajadores de manera permanente y periódica. En el caso contrario, no resulta procedente incluirla en la referida base de cálculol. 3.- La competencia para autorizar la implementación de un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso, dentro y fuera de centros urbanos, como también, para resolver las solicitudes referidas a las renovaciones de tales sistemas, corresponde a los Directores(as) Regionales del Trabajo de la jurisdicción en que se ubica la faena de que se trate.

Documentos relacionados dictamen 4002/163 de 31.08.2004 (2)

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ORD. N°2473

Fecha: 06/06/2017

Remuneraciones; Asignación de colación; Movilización y viatico; Calificación; Interpretación laboral; Alcance;

Dictámenes

ORD. Nº 4002/163

Fecha: 31/08/2004

Remuneración. Calificación de Beneficios. Indemnización Legal por Años de Servicio. Base de Cálculo.Indemnización Sustitutiva. Base de Cálculo.