La edad mínima de cinco años de edad de menores preescolares, que habilita a sus padres funcionarios de salud primaria municipal, para percibir el bono de escolaridad que contempla el artículo 14 de la ley 19.917, debe cumplirse dentro del período de vigencia de este cuerpo legal, en fecha que no exceda el 30 de junio de 2004.
Documentos relacionados dictamen 3424/203 de 05.07.1999 (1)