dictamen 2391/102 de 08.06.2004
Dictamen destacado
ORD. Nº 2391/102
Materias únicas: inspección del trabajo - negociación colectiva - notificación - presentación proyecto - respuesta del empleador
Fecha: 08-jun-2004
1) Las Inspecciones del Trabajo, deberán ceñirse, para efectuar las notificaciones a que se refieren los incisos 2º de los artículos 324 y 330 del Código del Trabajo, al procedimiento señalado en el cuerpo del presente Ordinario.
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Dictámenes
Fecha: 08/06/2004
Negociación colectiva. Presentación proyecto. Notificación. Inspecciones del Trabajo. Respuesta del empleador.