Procedería que la empresa Compañía Minera Quebrada Blanca S.A. pagare a los trabajadores afectos al contrato colectivo vigente desde el 24 de junio del 2000, por concepto de beneficio de la cláusula décimo séptima, el 1% de los sueldos base con un tope del 6%, en los períodos en los cuales el precio promedio trimestral del cobre hubiere sido inferior a 75 centavos de dólar la libra, deduciendo este pago de futuros premios cumplidas meta de producción y los precios promedios superiores del metal que señala el contrato.