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ORD. Nº 4221/208

Materias únicas: instrumento colectivo - legalidad de cláusula - negociación colectiva
Fecha: 12-dic-2002

1) No se ajusta a derecho la Cláusula Tercera del convenio colectivo celebrado el 16.06.97 y sus posteriores prórrogas, entre la empresa Buses JM Pullman S.A. con un grupo de trabajadores y con el Sindicato de Trabajadores de Empresa Buses JM Ltda., que subordina su duración a la vigencia de un contrato de servicios de transporte, celebrado por la misma empresa con Codelco Chile-División Andina. 2) Las partes del mismo convenio colectivo, deberán adecuar la referida cláusula en el sentido de precisar la vigencia del instrumento colectivo, dentro de los topes mínimo y máximo establecidos en el artículo 347 del Código del Trabajo. 3) La omisión de esa adecuación autoriza a las partes para recurrir al tribunal competente, a fin de que determine la duración del convenio colectivo, y si nada se hiciere al respecto, significará que dicho convenio colectivo no podrá tener una