1) La Corporación Municipal de Lo Prado ha estado impedida de clasificar automáticamente a un funcionario en la categoría b) Otros Profesionales que prevé el artículo 5° de la ley 19.378, ´porque para acceder a las categorías contempladas por la citada disposición, debe convocarse a previo consurso público de antecedentes, siempre que existan horas vacantes en la categoría y el funcionario cumple con los requisitos exigidos para ser clasificado en ella.
2) La asignación de las nuevas funciones del mismo trabajador como asistente social, no hacen presumir la renuncia a la titularidad que le otorga su actual contrato indefinido, porque el reconocimiento del título profesional que originó las nuevas funciones, sólo produce el efecto jurídico de acceder a la categoría superior respectiva, en los términos señalados en el cuerpo del presente informe.
Documentos relacionados dictamen 3461/181 de 21.10.2002 (1)