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Estatuto de Salud. Categoría E. Requisitos.

ORD. Nº 3461/181

21-oct-2002

Pueden acceder a la Categoría "E", Administrativos de Salud, que contempla el artículo 8° de la ley 19.378, aquellos funcionarios que estén en posesión de Licencia Media Científico-Humanística, otorgada bajo el Programa de Nivelación de Educación Básica y Media para Adultos, que reglamenta el Decreto N° 683, de 2000, de Educación.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3461/181

MATE.: Estatuto de Salud. Categoría E. Requisitos.

RDIC. : Pueden acceder a la Categoría "E", Administrativos de Salud, que contempla el artículo 8° de la ley 19.378, aquellos funcionarios que estén en posesión de Licencia Media Científico-Humanística, otorgada bajo el Programa de Nivelación de Educación Básica y Media para Adultos, que reglamenta el Decreto N° 683, de 2000, de Educación.

ANT. : Presentación de 25.09.2002, de Sra. Ingrid Fonseca Vidal.

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 8°.

Ley 18.962, artículo 25.

Decreto N° 683 de Educación, de 2000, artículo 18.

_____________________________________

SANTIAGO, 21.10.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA: INGRID FONSECA VIDAL

HUELEN N° 1629

CERRO NAVIA /

Mediante presentación del antecedente, se consulta si el Cuarto Medio Laboral es válido para dar cumplimiento al requisito contemplado por el artículo 8° de la ley 19. 378 para los funcionarios de la Categoría E, Administrativos de Salud.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 8° de la ley 19.378, dispone:

"Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra e) del artículo 5° de esta ley, se requirirá licencia de enseñanza media.

"El reglamento determinará los otros requisitos por cumplir y las funciones que podrán desempeñar los administrativos de salud".

Del precepto legal transcrito, en lo pertinente se desprende que en salud primaria municipal, para acceder a la Categoría "E", Administrativos de Salud, el funcionario deberá estar en posesión de Licencia de Enseñanza Media.

En la especie, se consulta si el Cuarto Medio Laboral es válido para dar cumplimiento al requisito del artículo 8° de la ley 19.378, más arriba transcrito.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 25 de la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, prevé:

"Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de enseñanza básica y media. No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de Educación Pública".

Por su parte, el artículo 18 del Decreto N° 683, de Educación, de 23.11.2000 y publicado en el Diario Oficial de 22.01.2001, que Reglamenta Programa Especial de Nivelación de Educación Básica y Media Para Adultos, prevé:

"Los alumnos que aprueben las cinco áreas del Primer Ciclo y las seis áreas del Segundo Ciclo del Plan de Estudios formal no regular de Educación Media, establecido en el presente decreto, obtendrán una certificación de estudios equivalente a segundo y cuarto año de Educación Media, respectivamente.

"Los alumnos que egresen del segundo ciclo de este plan, recibirán la Licencia Media Humanístico-Científica, la que tendrá validez para todos los efectos legales".

De las normas legal y reglamentaria en estudio es posible derivar, en primer lugar, que la ley orgánica constitucional de enseñanza exige que los establecimientos educacionales reconocidos por el Ministerio de Educación, deberán certificar anualmente las calificaciones de los alumnos al término de cada año y el término de sus estudios en la enseñanza básica y media, pero la Licencia de Enseñanza Media corresponde otorgarla al Ministerio de Educación.

Por otra, se establece que obtienen una certificación de estudios equivalente a segundo y cuarto año de Enseñanza Media, respectivamente, los alumnos que aprueben todas las áreas del Primer Ciclo y Segundo Ciclo del Plan de Estudios formal no Regular de Educación establecido por el Decreto 683, de Educación, de 2000, mientras que los alumnos egresados del segundo ciclo de ese mismo plan educacional, recibirán la Licencia de Educación Media Humanístico-Científica, la que puede ser invocada y hacerse valer para todos los efectos legales.

Según la normativa invocada, para ser encasillados en la Categoría "E", Administrativos de Salud, los funcionarios de salud primaria municipal deberán estar en posesión de la Licencia de Enseñanza Media, documento habilitante que también es otorgado a los alumnos que egresan del segundo ciclo del Plan de Estudios formal no Regular para adultos que contempla el aludido Decreto 683, de Educación.

De ello se deriva, en opinión de la suscrita, que los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal que han completado su enseñanza media a través del Programa Especial de Nivelación de Educación Básica y Media para Adultos y siempre que por este hecho, estén en posesión de la Licencia de Enseñanza Media, pueden acceder a la categoría "E", Administrativos de salud que refiere el artículo 8° de la ley 19.378.

Por el contrario, aquellos trabajadores que a través del mismo sistema, se les haya otorgado solamente una certificación de estudios equivalente a segundo y cuarto año de Educación Media, que la ocurrente denomina cuarto medio laboral, no están habilitados para acceder a dicha categría funcionaria, toda vez que por expresa disposición de la ley del ramo y de la normativa reglamentaria, unicamente la Licencia de Enseñanza Media habilita para ser encasillado en la categoría "E".

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y reglamentarias, cúmpleme informar que pueden acceder a la Categoría "E", Administrativos de Salud, que contempla el artículo 8° de la ley 19.378, aquellos funcionarios que estén en posesión de la Licencia de Enseñanza Media Científico-Humanística, otorgada bajo el Programa de Nivelación de Educación Básica y Media para Adultos, que Reglamenta el Decreto N° 683, de Educación, de 2000.

Saluda a Ud.

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JGP/jgp

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ORD. Nº 3461/181

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3461/181 de 21.10.2002