dictamen 3423/202 de 05.07.1999
Dictamen destacado
ORD. Nº 2576/116
Materias únicas: bono de escolaridad - bono escolaridad - ley 19.917 - procedencia
Fecha: 21-jun-2004
La edad mínima de cinco años de edad de menores preescolares, que habilita a sus padres funcionarios de salud primaria municipal, para percibir el bono de escolaridad que contempla el artículo 14 de la ley 19.917, debe cumplirse dentro del período de vigencia de este cuerpo legal, en fecha que no exceda el 30 de junio de 2004.
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