No existe inconveniente jurídico para que el Sindicato de Trabajadores de la Compañía Minera El Indio, con prescindencia del número de afiliados con que cuente y no obstante que sus afiliados se encuentren regidos por un convenio colectivo, se acoja a la norma contemplada por el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo, para lo cual deberá presentar un proyecto de contrato colectivo, ajustándose al procedimiento de negociación contemplado por el Capítulo I del Título II del Código del Trabajo.