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Dictámenes y Normativa

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ORD. Nº 2572/148

Materias únicas: convenio colectivo - duración - negociación colectiva
Fecha: 16-ago-2002

Los convenios colectivos de trabajo, con excepción de aquellos de carácter parcial a que se refiere el Código del Trabajo en su artículo 351, inciso 3º, deben suscribirse por las partes con una duración no inferior a dos años ni superior a cuatro años.