dictamen 3782/279 de 17.08.1998
Dictamen destacado
ORD. Nº1903/116
Materias únicas: descanso compensatorio - dia festivo - día festivo - procedencia - sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso
Fecha: 19-jun-2002
Los trabajadores afectos a jornadas excepcionales de trabajo y descansos, deberán ser compensados con descanso o remunerados con el recargo legal, por los días festivos efectivamente trabajados con posterioridad a la Orden de Servicio Nº 10, de 27.10.97, de la Dirección del Trabajo.
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Dictámenes
Fecha: 19/06/2002
Descanso Compensatorio; Día Festivo; Procedencia; Sistema Excepcional; Distribución y Descanso;