dia festivo
Dictamen destacado
ORD. Nº 1828/45
Materias únicas: descanso compensatorio - dia festivo - día festivo - procedencia - sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso
Fecha: 12-may-2003
Para hacer efectivos los días compensatorios de festivos laborados en un sistema excepcional de jornada y descansos, es condición indispensable que expresamente así se señale en la respectiva resolución de esta Dirección, a menos que la empleadora los haya concedido en los hechos, caso en el cual este derecho se entiende incorporado tácitamente a los contratos individuales de trabajo. Reconsidérase la doctrina contenida en los dictámenes Nos 3782/279, de 12.08.98 y 1903/116, de 19.06.2002, y toda otra que resulte incompatible con la sustentada en el presente oficio.
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