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ORD. Nº1902/115

Materias únicas: beneficio - beneficios - contrato a honorarios - contrato a plazo - contrato a plazo fijo - duración - estatuto de salud - procedencia - remuneración
Fecha: 19-jun-2002

1) En salud primaria municipal, el personal sujeto a plazo fijo tiene derecho al reconocimiento de la experiencia y la capacitación, y a percibir las asignaciones de experiencia, y la asignación anual de mérito si está comprendido en el 35% del personal mejor evaluado. 2) El mismo personal tiene derecho a participar en los programas de capacitación emprendidos por la municipalidad o por las entidades administradoras de salud primaria municipal. 3) La expresión "que la remuneración se asimilará a los niveles establecidos para el personal con contrato indefinido", que utiliza el artículo 40 de la ley 19.378, es aquella señalada en esta parte del presente informe. 4) Las entidades administradoras de salud primaria municipal, pueden contratar personal por períodos inferiores a un año, en los términos expuestos en esta parte del presente informe. 5) El contrato a honorarios no es apto para contratar personal reemplazante, en salud primaria municipal.