dictamen 4370/243 de 24.07.1997
Dictamen destacado
ORD. Nº1687/107
Materias únicas: descanso compensatorio - dia del trabajador hotelero - día del trabajador hotelero - dia domingo - día domingo - procedencia
Fecha: 05-jun-2002
Resulta jurídicamente procedente que los trabajadores de casinos que prestan servicios de alimentación a dependientes de distintas empresas gocen del denominado día del hotelero, establecido en el Decreto Nº 340, de 21.06.67, consistente en no concurrir a trabajar el tercer domingo de marzo de cada año, sin perjuicio de los turnos especiales que acuerden implementar con el empleador.
Documentos relacionados dictamen 4370/243 de 24.07.1997 (1)
Dictámenes
Fecha: 24/07/1997
Descanso compensatorio; Día domingo; Día del trabajador hotelero;