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ORD. Nº1687/107

Materias únicas: descanso compensatorio - dia del trabajador hotelero - día del trabajador hotelero - dia domingo - día domingo - procedencia
Fecha: 05-jun-2002

Resulta jurídicamente procedente que los trabajadores de casinos que prestan servicios de alimentación a dependientes de distintas empresas gocen del denominado día del hotelero, establecido en el Decreto Nº 340, de 21.06.67, consistente en no concurrir a trabajar el tercer domingo de marzo de cada año, sin perjuicio de los turnos especiales que acuerden implementar con el empleador.

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ORD. Nº1687/107

Fecha: 05/06/2002

Descanso Compensatorio; Día Domingo; Día del Trabajador Hotelero; Procedencia;