Resulta jurídicamente procedente que los trabajadores de casinos que prestan servicios de alimentación a dependientes de distintas empresas gocen del denominado día del hotelero, establecido en el Decreto Nº 340, de 21.06.67, consistente en no concurrir a trabajar el tercer domingo de marzo de cada año, sin perjuicio de los turnos especiales que acuerden implementar con el empleador.