dictamen 1542/91 de 22.05.2002
Dictamen destacado
ORD. Nº1542/91
Materias únicas: incorporación - instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 22-may-2002
1) Debe considerarse como descanso el día 31 de diciembre de cada año, en el caso de los trabajadores que laboran en las áreas Periodística y de Talleres de la Empresa Periodística El Norte S.A. 2) Respecto del mismo personal, el día laborado el 1º de enero de cada año debe pagarse y otorgarse el descanso compensatorio, de la manera que la misma empresa lo hizo el 1 de enero de 2002.
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Dictámenes
Fecha: 22/05/2002
Negociación Colectiva; Instrumento Colectivo; Incorporación; Interpretación;