1) Debe considerarse como descanso el día 31 de diciembre de cada año, en el caso de los trabajadores que laboran en las áreas Periodística y de Talleres de la Empresa Periodística El Norte S.A.
2) Respecto del mismo personal, el día laborado el 1º de enero de cada año debe pagarse y otorgarse el descanso compensatorio, de la manera que la misma empresa lo hizo el 1 de enero de 2002.