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Negociación Colectiva; Instrumento Colectivo; Incorporación; Interpretación;

ORD. Nº1542/91

22-may-2002

1) Debe considerarse como descanso el día 31 de diciembre de cada año, en el caso de los trabajadores que laboran en las áreas Periodística y de Talleres de la Empresa Periodística El Norte S.A. 2) Respecto del mismo personal, el día laborado el 1º de enero de cada año debe pagarse y otorgarse el descanso compensatorio, de la manera que la misma empresa lo hizo el 1 de enero de 2002.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº1542/91

MATE.: Instrumento Colectivo. Incorporación. Instrumento Colectivo. Interpretación

RDIC.: 1) Debe considerarse como descanso el día 31 de diciembre de cada año, en el caso de los trabajadores que laboran en las áreas Periodística y de Talleres de la Empresa Periodística El Norte S.A.

2) Respecto del mismo personal, el día laborado el 1º de enero de cada año debe pagarse y otorgarse el descanso compensatorio, de la manera que la misma empresa lo hizo el 1 de enero de 2002.

ANT.: 1) Ord. Nºs. 236 y 282, de 13.02.2002, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Iquique.

2) Ord. Nº 441, de 28.03.2002, de Sr. Director Regional del Trabajo Región de Tarapacá.

3) Presentación de 05.02.2002, de Sr. Gerente de Administración y Finanzas Empresa Periodística El Norte S.A.

4) Presentación sin fecha, de Presidente FENATRAMCO.

5) Ord. Nº 496, de 15.04.2002, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Tarapacá.

FUENTES: Código Civil, artículos 1545 y 1564.

SANTIAGO, 22.05.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. CARLOS RODRIGUEZ PEREZ

GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

EMPRESA PERIODISTICA EL NORTE S.A. Y

SR. DOMINGO VARGAS CORNEJO

PRESIDENTE DE FENATRAMCO

LUIS URIBE 452

IQUIQUE/

Mediante presentación del antecedente 2), se solicita pronunciamiento en orden a determinar si corresponde o no considerar como descanso el día 31 de diciembre, para los trabajadores de las áreas periodísticas y talleres, no obstante este día ser hábil para los efectos legales, remunerarse como lo expone el contrato colectivo vigente el día trabajado correspondiente al día primero de enero de cada año y no ser exigible su devolución pero, por otra parte, se opone el hecho de que en la práctica no se trabaja habitualmente dicho día en las áreas que se indica.

Agrega el ocurrente que lo anterior les es necesario aclarar dado que, por una parte, se está en la necesidad de que algunos trabajadores, principalmente de las áreas periodísticas, eventualmente puedan trabajar el día 31 de diciembre cubriendo los distintos hechos noticiosos que se generen este día y que pueden ser editados en fechas posteriores, así como la eventual aplicación de beneficios que pudieren aplicarse, si este día se considera festivo, enfatizando el consultante que, para todos los efectos, este día se considera trabajado, pagándole al trabajador su renta habitual, además de considerarse para todos los efectos laborales que corresponda.

Por su parte, el Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de los Medios de Comunicación Social de Chile, FENATRAMCO, señala que no es cierto que en todos los diarios en vísperas de los días 1 de enero y 1 de mayo, trabajen quienes están relacionados con la confección del diario, dado que los trabajadores siempre trabajan un día adelantado, o sea, para la fecha del folio del diario en este caso, no tiene objeto trabajar previo a esos días dado que el día siguiente, el 1º de enero y el 1º de mayo, no circulan diarios, lo que está tácitamente establecido porque este beneficio así se ha venido entregando por muchos años.

Agrega, que no obstante en muchos contratos colectivos se acuerda un recargo por los días festivos trabajados, como el 21 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre, y todo aquel que caiga dentro de la jornada, ello no tiene nada que ver con los feriados de 1º de enero y 1º de mayo ya que en ambos días no circulan diarios, por lo que no puede confundirse la víspera de esos descansos, fecha en que no se debe editar diarios a nivel nacional, con los días festivos legales.

Continúa el directivo sindical precisando que el empleador confunde las labores administrativas con aquellos de quienes laboran directamente relacionados con la confección, impresión y distribución de los diarios, y que el personal administrativo efectivamente trabaja las vísperas de los días 1 de enero y 1 de mayo, porque su labor no incide en la confección del diario.

Finalmente, menciona que el sindicato base de la Empresa Periodística El Norte, impugnó el mecanismo de la empresa en cuanto a la confusión del hecho de no laborar en las vísperas de descanso por la no circulación de diarios con la devolución de los días trabajados el 1º de enero y 1º de mayo, y que a raíz de esa impugnación se pagó a todos los trabajadores que laboraron en las vísperas de los días en cuestión, incluso las horas extraordinarias y que los trabajadores afectados firmaron el libro de asistencia en esos días de descanso.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En la cláusula TERCERO: REMUNERACIONES Y BONOS MENSUALES, Nº 6, del Contrato Colectivo de trabajo, suscrito el 1º de noviembre de 2001, entre la Empresa Periodística El Norte S.A. Iª Región y el Sindicato de Trabajadores constituido en dicha empresa, se estipula:

"BONO POR DOMINGOS Y FESTIVOS:

"La Empresa pagará a los Periodistas, Reporteros Gráficos, Personal de Mantención y Sala de Ventas un bono de $5.435, por cada domingo trabajado. Al personal de Pre-prensa, Prensa y Despacho se le cancelará el día domingo con el 50% de recargo.

"Además, la Empresa pagará a cada trabajador que labore en días festivos, excepto los Periodistas y Reporteros Gráficos de Iquique, un 100% respecto de la hora normal por cada hora trabajada en el día que se indica. En este mismo concepto los trabajadores de las secciones de Prensa, Pre-prensa, UDE, Despacho, Sala de Ventas, Periodistas de Arica y Reporteros Gráficos de Arica se obligan a trabajar en su jornada habitual los días festivos, pagando la Empresa el 100% de la hora normal por cada hora trabajada en el día festivo. Para el caso de Periodistas y Reporteros Gráficos de Arica el cálculo descrito se hará sobre la base de ocho horas de remuneraciones del trabajador.

"Todo esto implica que no habrá devolución del descanso adicional generado por este circunstancia, no existiendo otra obligaación para la Empresa que la establecida en la presente cláusula.

"A los periodistas y reporteros gráficos de Iquique se le pagará el día festivo con un bono de $5.435, más la devolución del día.

"El trabajo en festivo será determinado por la empresa por turnos o equipos de trabajo, pudiendo determinar todo o parte del personal a laborar en días festivos.

"En general los trabajadores mencionados en el párrafo anterior se obligan a trabajar en días festivos salvo que la empresa expresamente defina lo contrario".

Del precepto contractual descrito, se desprende que las partes han acordado en el rubro de remuneraciones y bonos mensuales, el pago del denominado bono por domingo y festivos, en las condiciones que la misma estipulación detalla, bono que asciende a la cantidad de $5.435, por cada domingo trabajado para el personal que precisa y sólo con el recargo legal del 50% para trabajadores de otras áreas que también indica.

En el caso de los días festivos, se establece un recargo del 100% por cada hora trabajada para el personal que en su caso se precisa.

Por último, en la estipulación en estudio se determina que el hecho de laborar en domingo y festivos no implicará la devolución de esos días con descanso adicional, salvo en el caso de los periodistas y reporteros gráficos de Iquique quienes, además de percibir el bono de $5.435, se benefician con la devolución del día festivo laborado.

En la especie, la empresa ocurrente solicita pronunciamiento para que se resuelva si corresponde o no considerar como descanso el día 31 de diciembre, en el caso de trabajadores de las áreas

periodísticas y de talleres, no obstante ser ese día hábil para todos los efectos legales, remunerarse como lo expone el contrato colectivo vigente el día trabajado correspondiente al día 1 de enero de cada año y no ser exigible su devolución, teniendo presente que en la práctica igual y habitualmente el día 31 de diciembre no se trabaja en esas áreas de la empresa.

Por su parte los trabajadores, a través del presidente de la FENATRAMCO, señalan que la empresa confunde abiertamente el hecho de no laborar el día 31 de diciembre por la no circulación de diarios, con la devolución de los días trabajados el 1º de enero y 1º de mayo, por lo que el sindicato base de la empresa Periodística El Norte observó y representó esa circunstancia a la empresa, y que producto de ello, procedió a pagar a todos los trabajadores que laboraron en la víspera de los días en cuestión, incluso las horas extraordinarias.

De acuerdo con la estipulación contractual en estudio y lo señalado en el informe de fiscalización evacuado el 28.03.2002 por doña Carolina Astudillo Alvarez, dependiente de la Dirección Regional del Trabajo, Región de Tarapacá, la materia consultada ha sido materia de negociación colectiva a lo menos en los últimos dos instrumentos colectivos, en el primero de ellos vigente desde el 01.03.2000 al 31.10.2001, se establecieron dos bonos, uno por cada domingo y festivo trabajado, y otro por días laborados en fechas especiales como el 31 de diciembre, 30 de abril y 24 de diciembre.

Mientras que en el contrato colectivo vigente desde 01.11.2001 al 31.10.2003, solamente se establece un bono por domingo y festivos según la función que desempeñen los trabajadores, así en el caso de los trabajadores de prensa, pre-prensa, UDG; despacho, sala de venta, la empresa paga el 100% de la hora normal por cada hora trabajada en dichos días, pero se establece que no habrá devolución del descanso adicional generado, salvo en el caso de los periodistas y reporteros gráficos de Iquique, quienes además de percibir el bono por el día laborado en domingo y festivo, tienen derecho al descanso compensatorio por el día domingo y festivo laborado.

A su turno, para los trabajadores administrativos el día 31 de diciembre es un día hábil de trabajo y el día 1º de enero es un día feriado y, por ende, de descanso.

Por su parte, los dependientes que laboran en el área periodística y talleres (prensa, pre-prensa, despacho, sala de venta, etc.), el día 31 de diciembre es un día de descanso porque el día 1º de enero no se editan diarios, el cual se otorgaría en compensación por el día feriado laborado el 1º de enero para preparar la edición del diario que circulará el día 2 de enero.

Sobre la base de los antecedentes descritos, es posible derivar respecto del personal que se desempeña en el Area Periodística y Talleres, el día 31 de diciembre es de descanso, porque como lo señala la misma

empresa en su presentación, en un día que no obstante ser hábil, dicho personal no cumple sus funciones habituales ya que el día 1º de enero no hay circulación de diarios, de manera que no existe la necesidad de editar ni imprimir el día previo.

En relación con la situación del mismo personal respecto de los días laborados en domingo, festivos y en las fechas especiales, la cláusula TERCERO, Nº 6, regula circunstanciadamente la forma de remunerar esos días laborados y, en su inciso tercero, precisa que no habrá devolución del descanso adicional generado por esa circunstancia, salvo en el caso del personal de Iquique que se desempeña como periodísta y reportero gráfico, quienes perciben el bono por el día festivo laborado pero, además, tienen derecho a la devolución de ese día.

Sin embargo, en el informe de fiscalización invocado se señala "Nº 3.- Forma remunerar: para los trabajadores administrativos: como un día normal de trabajo. En el caso del Area Periodística y Talleres, en el reciente año, el 01.01.02, se canceló como día festivo y además hubo devolución del día. Antes la empresa solo cancelaba el día festivo y la devolución se daba por el día 31 de diciembre, ya que por razón de los acuerdos de todas las empresas periodísticas y CONASUCH el día 1 de enero no circula diario, ante lo cual dichos trabajadores no laboran el día 31 de diciembre y si el día 1 de enero".

De ello se desprende que no obstante el acuerdo sobre la materia contenido en la cláusula TERCERO, Nº 6 del contrato colectivo en vigor, en definitiva la empresa pagó al personal del área periodística y talleres que laboró el 1º de enero de 2002 como día festivo y, además, compensó con descanso el día festivo laborado, reiterando con ello aquella práctica habitual contemplada en el contrato colectivo anterior.

Lo anterior constituye una manifestación de voluntad en los términos establecidos por los artículos 1545 y 1564 del Código Civil, en cuya virtud todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales y, en la especie, la empresa ha hecho una aplicación práctica de la cláusula TERCERO, Nº 6, del contrato colectivo, que ha sido aprobada por los trabajadores, restableciendo una práctica habitual de la empresa respecto del pago de los días laborados en festivos, domingo y fechas especiales y la compensación con descanso cuando esos días han sido laborados por el personal que se desempeña en las áreas periodísticas y talleres.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, citas legales e informe invocado, cúmpleme informar lo siguiente:

1) Debe considerarse como descanso el día 31 de diciembre de cada año, en el caso de los trabajadores que laboran en las áreas Periodística y de Talleres de la Empresa Periodística El Norte S.A.

2) Respecto del mismo personal, el día laborado el 1º de enero de cada año debe pagarse y otorgarse el descanso compensatorio, de la manera que la misma empresa lo hizo el 1 de enero de 2002.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JGP/nar

Distribución:

  • Jurídico

  • Partes

  • Control

  • Boletín

  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

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Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1542/91 de 22.05.2002
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