Al docente Camilo Montalbán Araneda, de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo Educacional de Maipú, le correspondería según cláusula duodécima de contrato de trabajo suscrito con fecha 1º de agosto de 1986, pago de indemnización por años de servicio sin tope legal de once meses, en caso de aplicación de la causal supresión de las horas que sirva, sin perjuicio de lo demás informado en el presente dictamen.