dictamen 3792/288 de 07.08.2000
Dictamen destacado
ORD. Nº1084/57
Materias únicas: instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 03-abr-2002
El Liceo Comercial A-25, se encuentra facultado para exigir que las actividades curriculares no lectivas destinadas a Consejo Técnico de Profesores sean cumplidas en un horario determinado, quedando, el resto de las citadas actividades de libre disposición horaria, de acuerdo con lo convenido en la cláusula Nº 2.1.4. del contrato colectivo vigente.
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Dictámenes
Fecha: 03/04/2002
Negociación Colectiva; Instrumento Colectivo; Interpretación;