El Liceo Comercial A-25, se encuentra facultado para exigir que las actividades curriculares no lectivas destinadas a Consejo Técnico de Profesores sean cumplidas en un horario determinado, quedando, el resto de las citadas actividades de libre disposición horaria, de acuerdo con lo convenido en la cláusula Nº 2.1.4. del contrato colectivo vigente.