Al profesional de la educación dependiente de un establecimiento educacional del sector municipal a quién la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez le declara salud irrecuperable, le asistirá el derecho al beneficio indemnizatorio previsto en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.715, en la medida que el término de su contrato no haya operado en virtud de la causal prevista en la letra g), del artículo 72 de la ley Nº 19.070 y se haya acogido al plan de jubilación dentro del plazo legal.