indemnización ley 19.715
Dictamen destacado
ORD. Nº411/31
Materias únicas: colegio particular subvencionado - corporación municipal - dife - estatuto docente - indemnización - indemnización ley 19.715 - ley 19.715 - procedencia - salud irrecuperable
Fecha: 04-feb-2002
Al profesional de la educación dependiente de un establecimiento educacional del sector municipal a quién la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez le declara salud irrecuperable, le asistirá el derecho al beneficio indemnizatorio previsto en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.715, en la medida que el término de su contrato no haya operado en virtud de la causal prevista en la letra g), del artículo 72 de la ley Nº 19.070 y se haya acogido al plan de jubilación dentro del plazo legal.
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Fecha: 04/02/2002
Colegios Particulares Subvencionados; Corporaciones Municipales; Salud Irrecuperable; Indemnización Ley Nº19.715; Procedencia;