Niega lugar a solicitud de reconsideración de dictamen Nº 2185/105, de 14.06.2001, conforme al cual al Sr. Julián Mancilla Pérez le asiste el derecho de percibir de la Corporación Municipal de Punta Arenas los bonos de escolaridad previstos en los artículos 14 de la ley 19.595 y 14 de la ley 19.649, respecto de su hija mayor de 18 años que se encuentra cursando estudios regulares en la educación superior, cuya carga familiar se encontraba acreditada en la fecha de pago de los referidos beneficios.