No existe inconveniente legal alguno para que la Corporación de Desarrollo Social de Macul, con los alcances referidos, pacte con un profesional de la educación que labora en un establecimiento educacional dependiente de la misma, el pago de una indemnización por años de servicio, en el evento que el término del contrato de trabajo opere por la causal prevista en la letra a), del artículo 72 del Estatuto Docente, esto es, renuncia del trabajador.