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Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporaciones Municipales. Indemnización Convencional por Años de Servicios. Procedencia.

ORD. Nº 5412/254

17-dic-2003

No existe inconveniente legal alguno para que la Corporación de Desarrollo Social de Macul, con los alcances referidos, pacte con un profesional de la educación que labora en un establecimiento educacional dependiente de la misma, el pago de una indemnización por años de servicio, en el evento que el término del contrato de trabajo opere por la causal prevista en la letra a), del artículo 72 del Estatuto Docente, esto es, renuncia del trabajador.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 5412/254

MATE.: Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporaciones Municipales. Indemnización Convencional por Años de Servicios. Procedencia.

RDIC.: No existe inconveniente legal alguno para que la Corporación de Desarrollo Social de Macul, con los alcances referidos, pacte con un profesional de la educación que labora en un establecimiento educacional dependiente de la misma, el pago de una indemnización por años de servicio, en el evento que el término del contrato de trabajo opere por la causal prevista en la letra a), del artículo 72 del Estatuto Docente, esto es, renuncia del trabajador.

ANT.: 1) Pase Nº 70, de 10.12.2003, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. S.G. Nº 847, de 17.09.2003, de Sr. Secretario General Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, ingresada al Departamento Jurídico con fecha 25.09.2003.

FUENTES:

Ley Nº 19.070, artículo 72 letra a).

SANTIAGO, 17.12.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. OSVALDO DE LA JARA SOLMINIHAC

SECRETARIO GENERAL

CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL

GREGORIO DE LA FUENTE Nº 3556

MACUL /

Mediante Ordinario del antecedente ha solicitado ha esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si resulta jurídicamente procedente que la Corporación que representa pacte con un profesional de la educación que labora en un establecimiento educacional dependiente de la misma el pago de una indemnización por años de servicio, en el evento que el término del contrato de trabajo opere por la causal prevista en la letra a) del artículo 72 del Estatuto Docente, esto es, renuncia del trabajador.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Atendido que las Corporaciones Municipales son personas jurídicas de derecho privado, y por ende, el personal docente que en ellas labora del sector privado, regido en sus relaciones laborales por el Estatuto Docente y, supletoriamente por las disposiciones comunes de orden laboral contenidas en el Código del Trabajo, preciso es sostener, a la luz de la citada normativa, que las partes contratantes se encuentran facultadas para convenir, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad , los beneficios que estimen pertinentes como, asimismo, su forma de cálculo y pago.

Conforme con lo expuesto, preciso es sostener que en la especie no existe impedimento legal alguno para que los contratantes convengan el pago de una indemnización por años de servicios para el caso que el término de la relación laboral se produzca por renuncia del trabajador.

Con todo, necesario es hacer el alcance que los acuerdos que suscriban las partes al respecto no pueden significar, en caso alguno, vulnerar el pago tanto de los beneficios legales como de sus montos mínimos o la utilización de los recursos otorgados por el Estado para el financiamiento de determinados beneficios legales.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud. que no existe inconveniente legal alguno para que la Corporación de Desarrollo Social de Macul, con lo alcances antes referidos, pacte con un profesional de la educación que labora en un establecimiento educacional dependiente de la misma, el pago de una indemnización por años de servicio, en el evento que el término del contrato de trabajo opere por la causal prevista en la letra a), del artículo 72 del Estatuto Docente, esto es, renuncia del trabajador.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

BDE/IVS/

Distribución:

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  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

ORD. Nº 5412/254

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 5412/254 de 17.12.2003