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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. Nº 5231/232

Materias únicas: cláusula de reajustabilidad - cláusulas de reajustabilidad - contrato colectivo - contrato colectivo forzado - forzado - negociación colectiva
Fecha: 03-dic-2003

No procede exigir que la empresa Plásticos Warda S.A. aplique reajuste dispuesto en la ley 19.883, que fijó el nuevo monto del Ingreso Mínimo Mensual, al sueldo base mínimo pactado en cláusula trigésima de contrato colectivo vigente a contar del 01.07.2002, celebrado según lo previsto en el artículo 369, incisos 2º y 3º, del Código del Trabajo.