dictamen 5231/232 de 03.12.2003
Dictamen destacado
ORD. Nº 5231/232
Materias únicas: cláusula de reajustabilidad - cláusulas de reajustabilidad - contrato colectivo - contrato colectivo forzado - forzado - negociación colectiva
Fecha: 03-dic-2003
No procede exigir que la empresa Plásticos Warda S.A. aplique reajuste dispuesto en la ley 19.883, que fijó el nuevo monto del Ingreso Mínimo Mensual, al sueldo base mínimo pactado en cláusula trigésima de contrato colectivo vigente a contar del 01.07.2002, celebrado según lo previsto en el artículo 369, incisos 2º y 3º, del Código del Trabajo.
Documentos relacionados dictamen 5231/232 de 03.12.2003 (1)
Dictámenes
Fecha: 03/12/2003
Negociación Colectiva. Contrato Colectivo Forzado. Cláusulas de Reajustabilidad.