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Dictamen destacado

ORD. Nº 5228/229

Materias únicas: horas extraordinarias - procedencia - trabajador portuario
Fecha: 03-dic-2003

No resulta procedente que los trabajadores portuarios, sean eventuales o permanentes, que prestan servicios para la empresa Servicios Marítimos y Transportes Ltda. laboren, en el Puerto de Valparaíso, horas extraordinarias antes del inicio del turno o jornada, por las razones indicadas en el cuerpo del presente informe.