1) El derecho al permiso maternal en favor de la trabajadora establecido en el artículo 206 del Código del Trabajo, para dar alimento, mientras se encuentra en el trabajo, al menor de hasta dos años, procede legalmente exigirlo en cuanto exista obligación de mantener o disponer de sala cuna por parte de la empresa empleadora, para tal objeto.
2) Sólo corresponde exigir el permiso maternal del artículo 206 del Código del Trabajo, en favor de la mujer trabajadora, mientras se encuentra en el trabajo, para dar alimento al hijo menor de hasta dos años, si éste se halla en sala cuna, y no así en otro lugar .