ordinario 3037 de 30.07.2003
Dictamen destacado
ORD. Nº 5102/195
Materias únicas: categoria - categorias - estatuto de salud - requisitos
Fecha: 09-dic-2004
1) La Corporación Municipal de Lo Prado ha estado impedida de clasificar automáticamente a un funcionario en la categoría b) Otros Profesionales que prevé el artículo 5° de la ley 19.378, ´porque para acceder a las categorías contempladas por la citada disposición, debe convocarse a previo consurso público de antecedentes, siempre que existan horas vacantes en la categoría y el funcionario cumple con los requisitos exigidos para ser clasificado en ella. 2) La asignación de las nuevas funciones del mismo trabajador como asistente social, no hacen presumir la renuncia a la titularidad que le otorga su actual contrato indefinido, porque el reconocimiento del título profesional que originó las nuevas funciones, sólo produce el efecto jurídico de acceder a la categoría superior respectiva, en los términos señalados en el cuerpo del presente informe.
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