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Dictamen destacado

ORD. Nº 4669/190

Materias únicas: contrato colectivo - desafiliación - negociación colectiva - organización sindical
Fecha: 05-nov-2003

Los trabajadores que se desafiliaron del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Inmobiliaria Parque San Pedro S.A., con posterioridad a la suscripción del respectivo contrato colectivo y aquellos que adhirieron al proceso de negociación, deben seguir cotizando el 75% de la cuota ordinaria mensual durante toda la vigencia del contrato colectivo a favor de la mencionada organización, sin que resulte procedente exonerarse de dicho mandato legal.

Documentos relacionados dictamen 4669/190 de 05.11.2003 (1)

Dictámenes

ORD. Nº 4669/190

Fecha: 05/11/2003

Negociación Colectiva. Contrato Colectivo. Organización Sindical. Desafiliación.