dictamen 3458/178 de 21.10.2002
Dictamen destacado
ORD. Nº4357
Materias únicas: Deber de cuidado
Fecha: 10-sep-2019
1. No es de competencia de esta Dirección determinar las medidas que, en particular, debe adoptar una empresa respecto de un trabajador que sea declarado inválido, pues ellas dependerán de las facultades de dirección y administración que corresponden al empleador, como asimismo, de la realidad fáctica en la cual se desenvuelve su actividad productiva, que debe ser analizada caso a caso, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe. 2. Lo relevante para esta Dirección es que el empleador, una vez que haya tomado conocimiento de la invalidez sobreviniente que afecte a uno de sus trabajadores adopte, en el menor tiempo posible, las medidas necesarias, de propia iniciativa o convenidas con el mismo trabajador, para proteger su vida o salud.
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