La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las funciones especiales de las municipalidades establecidas en el artículo 5°. letra g), de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, correspondiendo su pronunciamiento a la Contraloría General de la República.
Documentos relacionados dictamen 4292/294 de 09.09.2003 (1)