No resulta jurídicamente procedente incluir en la base de cálculo del beneficio de semana corrida el bono de puntualidad y asistencia a que se refiere la cláusula séptima del contrato colectivo de trabajo vigente suscrito entre la empresa Compañía de Tejidos Primatex S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 existente en ella.
Documentos relacionados dictamen 3520/117 de 28.08.2003 (1)