dictamen 3518/115 de 28.08.2003
Dictamen destacado
ORD. Nº 3518/115
Materias únicas: base de cálculo - estatuto de salud - indemnización - indemnización articulo 1º transitorio ley 19.813 - ley 19.813
Fecha: 28-ago-2003
No puede considerarse para el cálculo del pago de la indemnización por retiro voluntario, que contempla el artículo 1° transitorio de la ley 19.813, la asignación especial transitoria prevista por el artículo 45 de la ley 19.378, porque dicha asignación no forma parte de la remuneración que regula el artículo 23 de la misma ley 19.378.
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Dictámenes
Fecha: 28/08/2003
Estatuto de Salud. Indemnización. Artículo 1º Transitorio Ley 19.813. Base de Cálculo.