No puede considerarse para el cálculo del pago de la indemnización por retiro voluntario, que contempla el artículo 1° transitorio de la ley 19.813, la asignación especial transitoria prevista por el artículo 45 de la ley 19.378, porque dicha asignación no forma parte de la remuneración que regula el artículo 23 de la misma ley 19.378.