1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. Astrid Cortés Riquelme, socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del trabajador que es socio de la misma, e implica que su voluntad se confunda con la de aquella.
2.- Se reconsidera y deja sin efecto la doctrina contenida en el Ord. Nº 5699/352, de 19.11.99 y Ord. Nº 641, de 06.02.03, por resultar contraria a la sustentada en este informe.