La fecha de contratación del funcionario de salud primaria municipal registrada en su contrato de trabajo, por sí sola resulta insuficiente para considerar la procedencia o improcedencia del pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, que contempla el artículo 1° de la ley 19.813, porque la entidad administradora deberá constatar, además de la fecha de contratación del funcionario, el hecho de que el trabajador durante el período de evaluación de cumplimiento de metas, haya prestado servicios para más de una entidad de salud primaria municipal, sin perjuicio de la ponderación de los otros requisitos exigidos al efecto.