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Dictámenes y Normativa

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ORD. Nº 2934/82

Materias únicas: acuerdo - cambio de funciones - directores - finalidad - modificación - organizaciones sindicales - permiso sindical
Fecha: 23-jul-2003

1)La empresa INDALUM S.A. no ha podido descontar de las remuneraciones de los directores del Sindicato de Trabajadores Nº 1 allí constituido, el tiempo superior al promedio de 52 horas convenido, utilizado para desarrollar las funciones propias de sus cargos en recintos ubicados al interior de la empresa, por cuanto ello implica modificar unilateralmente la forma como las partes han entendido y aplicado las estipulaciones contenidas en la cláusula 21 del contrato colectivo que los rige. 2)Los dirigentes sindicales deberán utilizar los permisos a que tiene derecho, en virtud de la ley o la convención, en funciones propias de su cargo, no pudiendo, en caso alguno, efectuar, durante dichas horas, actividades ajenas a aquellas, por cuanto ello implicaría infringir la norma contenida en el artículo 1546 del Código Civil, que consagra el principio de la buena fe que debe imperar en la celebración de todo contrato.