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ORD. Nº 2700/64

Materias únicas: corporación municipal - directores - directores no electos - efectos - estatuto docente - no electos
Fecha: 10-jul-2003

El director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal que no resulta electo en el concurso para proveer dicho cargo en un nuevo período, y que se desempeñaba con anterioridad en la misma Corporación tiene derecho a continuar prestando servicios en calidad de titular, en alguno de los establecimientos dependiente de la misma Corporación y en cualesquiera de las funciones docentes previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 19.070, con igual número de horas que servía antes del cargo de director salvo que la dotación docente respectiva no lo permita correspondiendo, en tal situación, el derecho a indemnización en los términos que se señalan en el cuerpo del presente oficio.