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Estatuto Docente. Corporación Municipal. Directores no electos. Efectos.

ORD. Nº 2700/64

10-jul-2003

El director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal que no resulta electo en el concurso para proveer dicho cargo en un nuevo período, y que se desempeñaba con anterioridad en la misma Corporación tiene derecho a continuar prestando servicios en calidad de titular, en alguno de los establecimientos dependiente de la misma Corporación y en cualesquiera de las funciones docentes previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 19.070, con igual número de horas que servía antes del cargo de director salvo que la dotación docente respectiva no lo permita correspondiendo, en tal situación, el derecho a indemnización en los términos que se señalan en el cuerpo del presente oficio.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 2700/64

MATE.: Estatuto Docente. Corporación Municipal. Directores no electos. Efectos.

RDIC.: El director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal que no resulta electo en el concurso para proveer dicho cargo en un nuevo período, y que se desempeñaba con anterioridad en la misma Corporación tiene derecho a continuar prestando servicios en calidad de titular, en alguno de los establecimientos dependiente de la misma Corporación y en cualesquiera de las funciones docentes previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 19.070, con igual número de horas que servía antes del cargo de director salvo que la dotación docente respectiva no lo permita correspondiendo, en tal situación, el derecho a indemnización en los términos que se señalan en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: 1) Ord. Nº 1201, de 13.05.2003, de Sr. Inspector Comunal del Trabajo de Viña del Mar.

2) Presentación de 17.03.2003, de Sr. Jorge Mellings Salas.

FUENTES:

Ley Nº 19.070, artículo 32.

SANTIAGO, 10.07.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JORGE MELLINGS SALAS

INDICO Nº 4551, DEPTO. 43

POBL. GÓMEZ CARREÑO

VIÑA DEL MAR/

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección fije el sentido y alcance del inciso final del artículo 32 de la ley Nº 19.070, respecto del Director de un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Viña del Mar que, con anterioridad a su cargo como tal, cumplía funciones como Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica.

Sobre el particular, cumplo en informar a Ud. que los incisos 3º y 4º del artículo 32 de la ley Nº 19.070, prevén:

"El nombramiento o contrato de dichos Directores tendrá una vigencia de cinco años al término de los cuales se deberá efectuar un nuevo concurso, pudiendo postular el Director en ejercicio.

"El Director que habiendo postulado pierda el concurso, podrá volver a desempeñarse en alguna de las funciones señaladas en el artículo 5º de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, y podrá ser designado o contratado hasta con el mismo número de horas que servía en ellas antes de ejercer la función de Director, sin necesidad de concurso. Si ello no fuere posible, dada la dotación vigente, tendrá derecho a los beneficios establecidos en el inciso tercero del artículo 73 de esta ley".

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que la duración del contrato de trabajo de los directores de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Educacionales, incorporados a la dotación docente como titulares es de cinco años.

Asimismo, se deduce que a la expiración de dicho plazo debe necesariamente convocarse a un nuevo concurso público para llenar el cargo vacante, al que puede postular el mismo director en ejercicio.

Aparece, a su vez, que si el referido director postula y pierde el concurso tiene el derecho a continuar prestando servicios en algún establecimiento educacional de la misma Corporación con una carga horaria igual a la que desempeñaba con anterioridad al cargo de director, para cumplir cualesquiera de las funciones docentes que se consignan en el artículo 5º de la ley Nº 19.070.

El tenor literal de la norma legal transcrita y comentada, autoriza para sostener que el legislador ha otorgado al empleador la facultad de reubicar al docente de que se trata en alguno de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal, para cumplir ya sea una función docente propiamente tal, técnico pedagógica o directiva que no sea la de Director de establecimiento educacional, en calidad de titular con la misma carga que desempeñaba con anterioridad al cargo de director.

Ahora bien, considerando que la facultad para reubicar al docente que ha perdido un concurso público para proveer el cargo de director de establecimiento por un nuevo período, corresponde al empleador, no procede que el profesional de la educación alegue menoscabo en la medida que la misma se efectúe en los términos indicados en el párrafo que antecede.

Finalmente y en lo que dice relación con su remuneración, es del caso señalar que de conformidad con la normativa de la ley Nº 19.070, los profesionales de la educación, cualquiera sea la función docente que cumplan, tienen derecho a percibir una Remuneración Total Mínima en relación a su carga horaria la que no se verá alterada por la circunstancia de haber sido reubicado en otras funciones distintas a la de Director de establecimiento educacional, salvo aquellos beneficios legales como la asignación de responsabilidad directiva, o convencionales establecidos en consideración al cargo específico de director de establecimiento educacional.

Con todo es del caso señalar que si la dotación vigente no permite que el docente continúe laborando, se le ofrecerá la posibilidad de renunciar voluntariamente, con derecho a percibir una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de once o la indemnización a todo evento que hubieren pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo, si esta última fuere mayor.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que el director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal que no resulta electo en el concurso para proveer dicho cargo en un nuevo período, y que se desempeñaba con anterioridad en la misma, tiene derecho a continuar prestando servicios en calidad de titular, en alguno de los establecimientos dependiente de la citada Corporación y en cualesquiera de las funciones docentes previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 19.070, con igual número de horas que servía antes del cargo de director, salvo que la dotación docente respectiva no lo permita correspondiendo, en tal situación, el derecho a indemnización en los términos que se señalan en el cuerpo del presente oficio.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

BDE/IVS/nar

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  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

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ORD. Nº 2700/64

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2700/64 de 10.07.2003