1) Dentro del término "restaurantes o clubes" a que alude el artículo 27 del Código del Trabajo, pueden considerarse aquellos locales de comida rápida o aquellos ubicados en patios de comida o food garden.
2) No resulta jurídicamente procedente que el trabajador exceptuado de la limitación de jornada de trabajo, por encontrarse en algunas de las situaciones que contempla el inciso 2º del artículo 22 del Código del Ramo, labore horas extraordinarias.
Tampoco es procedente que el dependiente afecto a la jornada de 12 horas diarias prevista en el artículo 27 del mismo cuerpo legal, trabaje horas extraordinarias
Documentos relacionados dictamen 4266/244 de 17.08.1999 (1)