dictamen 2872/133 de 01.08.2001
Dictamen destacado
ORD.N°88
Materias únicas: Estatuto de Salud - Corporación Municipal - Asignación artículo 42 inciso final Ley Nº19.378
Fecha: 03-feb-2026
1.- No resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- Resulta procedente suspender el pago de una asignación si no concurren los requisitos necesarios para percibirla, lo que debe ser determinado caso a caso.
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