Asignación artículo 42 inciso final Ley Nº19.378
Dictamen destacado
ORD.N°088
Materias únicas: Corporación Municipal - Estatuto de Salud - Asignación artículo 42 inciso final Ley Nº19.378
Fecha: 03-feb-2026
1.- No resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- Resulta procedente suspender el pago de una asignación si no concurren los requisitos necesarios para percibirla, lo que debe ser determinado caso a caso.
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Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación artículo 42 inciso final Ley Nº19.378;