1) La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia está obligada a pagar la asignación de perfeccionamiento de postgrado que prevé el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, a funcionaria que acreditó el título o diploma de Licenciatura en Kinesiología otorgado por la Universidad Católica del Maule.
2) La misma Corporación está impedida de condicionar el pago de la misma asignación de perfeccionamiento de postgrado a la exigencia de completar alguno de los topes de duración de una o más actividades de postgrado, puesto que esta última circunstancia solamente constituye el referente necesario para determinar el monto porcentual de esa asignación.
3) El pago de la asignación de perfeccionamiento de postgrado es sin perjuicio del derecho de la misma funcionaria de solicitar el reconocimiento del referido curso de postgrado como actividad de capacitación para los efectos de la carrera funcionaria. Se reconsidera el dictamen Nº 1714/110, de 15.04.98 y cualesquiera otra doctrina contraria o incompatible con la expuesta en esta parte del presente informe.
Documentos relacionados dictamen 1714/110 de 15.04.1998 (1)