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Estatuto de salud; Capacitación;

ORD.: Nº1714/110

15-abr-1998

1) Un diploma de extensión en Proyectos de Acción Social Comunitaria en Salud, certificado por la Universidad Católica de Chile da derecho a la asignación prevista en el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, siempre que su duración no sea inferior a 1000 horas o que, en conjunto, con otros cursos de postgrado totalicen 1000 horas. 2) En el evento de no completarse el número de horas a que alude el punto precedente, procedería su reconocimiento como capacitación, dentro de la carrera funcionaria, en los términos del inciso 1º del citado artículo 42.

estatuto salud, capacitación,

ORD.: Nº1714/110

MAT.: Estatuto de salud Capacitación.

RDIC.: 1) Un diploma de extensión en Proyectos de Acción Social Comunitaria en Salud, certificado por la Universidad Católica de Chile da derecho a la asignación prevista en el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, siempre que su duración no sea inferior a 1000 horas o que, en conjunto, con otros cursos de postgrado totalicen 1000 horas.

2) En el evento de no completarse el número de horas a que alude el punto precedente, procedería su reconocimiento como capacitación, dentro de la carrera funcionaria, en los términos del inciso 1º del citado artículo 42.

ANT.: 1) Ord. Nº 5169, de 22.10.97 de Subsecretario de Salud.

2) Ord. Nº 4350, de 22.08.97, de Sr. Subsecretario de Salud.

3) Ord. Nº 3339 de 09.06.97, de Sr. Jefe Departamento Jurídico. 4) Memorándum Nº 260-97 de 09.05.97, de Sr. Director General Jurídico Pontificia Universidad Católica de Chile.

5) Ord. Nº 2271, de 22.04.97, de Sr. Jefe Departamento Jurídico.

6) S.G. Nº 33 y 111 de 11.03.97 y 18.07.97 de la Corporación Municipal de Servicios Públicos traspasados de Rancagua.

FUENTES: Artículos 5 y 42 ley Nº 19.378.

FECHA: 15/04/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. CORPORACION MUNICIPAL

DE SERVICIOS PUBLICOS TRASPASADOS DE

RANCAGUA

Mediante presentaciones del antecedente 6), se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si le asistía el derecho a percibir la asignación de post título o postgrado establecida en el inciso final del art. 42 de la ley 19.378 y artículos 56 y 57 del Reglamento de la Carrera Funcionaria a un profesional que solicita el reconocimiento de un Diploma de extensión en "Proyectos de Acción Social Comunitaria en Salud", certificado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, con una duración de 80 horas.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 42 de la ley 19.378, dispone:

"Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria, se reconocerán como actividades de capacitación los cursos y estadías de perfeccionamiento que formen parte de un programa de formación de recursos humanos reconocido por el Ministerio de Salud.

"El reglamento establecerá un sistema acumulativo de puntaje mediante el cual se reconocerán las actividades de capacitación que cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior que hayan sido aprobadas por el funcionario como parte de su formación académica y durante su desempeño en establecimientos de atención primaria de salud municipal o en un servicio de salud. Dicho sistema de puntaje será común para todas las categorías funcionarias y considerará el nivel técnico, el grado de especialización y la duración de las actividades de capacitación.

"El máximo puntaje por capacitación computable para la carrera funcionaria permitirá obtener un sueldo base que exceda al sueldo base mínimo nacional que corresponda a cada categoría en, a lo menos, los siguientes porcentajes: 45% para las categorías a) y b) y 35% para las categorías c), d), e) y f).

"Adicionalmente, en el caso de aquellos profesionales singularizados en las letras a) y b) del artículo 5º de esta ley, el sistema de puntaje a que se refiere el inciso segundo considerará la relevancia de los títulos y grados adquiridos por los funcionarios en relación a las necesidades de la atención primaria de salud municipal. Asimismo, en el caso de que éstos hayan obtenido un título o diploma correspondiente a becas, u otras modalidades de perfeccionamiento de postgrado, tendrán derecho a una asignación de hasta un 15% del sueldo base mínimo nacional. El reglamento determinará las becas y los cursos que cumplan con los requisitos a que se refiere este inciso y el porcentaje sobre el sueldo base mínimo nacional que corresponderá a cada curso".

A su vez, el artículo 5º del mismo cuerpo legal, preceptúa:

"El personal regido por este Estatuto se clasificará en las siguientes categorías funcionarias:

a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas.

b) Otros profesionales.

c) Técnicos de nivel superior.

d) Técnicos de Salud.

e) Administrativos de Salud.

f) Auxiliares de servicios de Salud".

De las disposiciones legales preinsertas se infiere que el personal que ejecuta acciones de atención primaria de salud, afecto a las disposiciones de la ley Nº 19.378, tiene derecho a percibir, por concepto de actividades de capacitación, un incremento de su sueldo base mínimo nacional de un 35% o 45%, según la categoría en que se encuentre ubicado, de conformidad al artículo 5º de la citada ley.

Asimismo, se deduce que constituyen actividades de capacitación los cursos y estadías de perfeccionamiento que se incluyan en los programas de formación de recursos humanos reconocidos por el Ministerio de Salud.

A su vez, aparece que el personal que se ubica en las categorías a) y b) del artículo 5º, esto es, médicos cirujanos, farmacéuticos, químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujano dentistas y otros profesionales le asiste, además, el derecho a una asignación de hasta un 15% del sueldo base mínimo nacional, si cuentan con un título o diploma de perfeccionamiento de postgrado.

Finalmente, se infiere que para los efectos del cálculo de los beneficios que se consignan en los preceptos en comento deberá estarse a las normas que, al efecto, se contienen en el reglamento de la ley.

Precisado lo anterior y a fin de absolver adecuadamente la Consulta Planteada se requirió informe al Ministerio de Salud, organismo competente para pronunciarse sobre la calidad del título en análisis, el cual tuvo a bien emitir el Ord. Nº 4D-5169, de 22.10.97 cuya copia se adjunta y que, en su parte pertinente establece que el diploma de postgrado por el cual se consulta da derecho a la asignación contemplada en el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, sin embargo la cantidad de horas es insuficiente. Ella debe acreditar otros cursos de postgrado que en conjunto totalicen 1000 horas.

Agrega que si no se da esta situación, este curso puede ser reconocido como capacitación dentro de la carrera funcionaria, lo que le da derecho a puntaje que le es conveniente acumular para subir su sueldo base.

En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales citadas y lo informado por el Ministerio de Educación, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

1) Un diploma de extensión en Proyectos de Acción Social Comunitaria en Salud, certificado por la Universidad Católica de Chile da derecho a la asignación prevista en el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, siempre que su duración no sea inferior a 1000 horas o que, en conjunto, con otros cursos de postgrado totalicen 1000 horas.

2) En el evento de no completarse el número de horas a que alude el punto precedente, procedería su reconocimiento como capacitación, dentro de la carrera funcionaria, en los términos del inciso 1º del citado artículo 42.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº1714/110
estatuto salud, capacitación,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1714/110 de 15.04.1998
estatuto salud, capacitación,